Actualización de balances de la Ley 16/2012
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el balance actualizado.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el balance actualizado.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se recogen dos ejemplos prácticos en relación al cálculo de la actualización.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el procedimiento de actualización.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan los aspectos relacionados con los elementos que pueden actualizarse.
Se han aprobado los modelos de autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para los contribuyentes del IRPF y para los sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se desarrollan las relacionadas con el ámbito de aplicación de la actualización.
El gravamen único resultante de la actualización de balances se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012. La elaboración del balance ad hoc de actualización a que se refiere el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92 no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del referido balance por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivosa 1-1-2013, en el caso de que el ejercicio social y fiscal coincida con el año natural. En esa misma fecha (1-1-2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.
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