Criterio fiscal de imputación en el IS de la recuperación de valor (RC 03/20 Marzo 2020)
La AN confirma el criterio del TEAC sobre la imputación de la recuperación de valor y establece que la misma debe integrarse en la entidad que practicó la corrección y sufrió la pérdida, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.