La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que en el 2019 es de: 4.070,10 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, asi como tampoco la base y el tope máximo de cotización a distribuir, por lo que en el 2018 sigue siendo: 3.751,20 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, únicamente se actualiza la base y el tope máximo de cotización a distribuir en el 2017: 3.751,20 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena.