Por medio de la presente se autoriza de forma transitoria, hasta el 31-7-2019, la firma de operaciones tramitándose sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la L 5/2019.
Se plantea qué tratamiento han de recibir las operaciones cuya información precontractual se haya entregado al prestatario antes del 16-6-2019, otorgándose la escritura con posterioridad a dicha fecha, en particular en relación con el acta de información precontractual y las restantes obligaciones informativas.
Se garantiza, a traves de esta modificación, la efectividad de las medidas introducidas por la L 5/2019 y se completa la transposición de la Dir 2014/17/UE.
Se aprueba el RD 309/2019 por el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos de crédito inmobiliario, completando así la transposición de la Dir 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Este RD, al igual que la Ley que desarrolla, entrarán en vigor el 16-6-2019.
Se establecen normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Se introducen modificaciones en el procedimiento para que los deudores puedan subrogar sus hipotecas a otro acreedor, recogidos en la L 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Se modifica la Ley Hipotecaria con la finalidad de integrar en ella las mejoras en la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora y otras de carácter técnico.
El registrador de la propiedad hace reproche a la congruencia del juicio de suficiencia basado en la existencia de un conflicto de intereses entre apoderado y poderdantes y al afectar la actuación representativa al pacto de intereses de demora y a su cobertura hipotecaria.
El TS la considera práctica abusiva que permite al profesional (banco) el acceso a un proceso privilegiado en perjuicio del consumidor.
Se aprueba una nueva regulación de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, quedando derogada la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y modificándose, a su vez, la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.