No se vulnera el derecho a la intimidad la grabación por cámaras ocultas a un trabajador cometiendo hurtos en la empresa y el posterior despido, al ser una medida proporcionada al fin perseguido.
Es procedente el despido disciplinario por acoso sexual, como forma de discriminación, cuando se acredita que el encargado sometió a sus subordinadas durante años (aunque no es precisa la habitualidad o la reiteración) a comentarios obscenos, exhibición de videos de contenido sexual, rozamientos o tocamientos corporales y besos.
Los trabajadores distintos de la persona que ha sido discriminada por razón de sexo, deben estar protegidos en la medida en que el empresario pueda causarles un perjuicio por el apoyo prestado a esta persona, de manera formal o informal.
Los videos obtenidos por un trabajador con su teléfono móvil particular que muestran los incumplimientos de otro compañero y que son puestos por aquel a disposición de la empresa, no pueden ser utilizados para sancionar al trabajador que incumple, ya que esto implica un tratamiento de datos ilícito por parte de la empresa que resulta sancionada con una multa de 12.000 €.
Es válida la cláusula genérica incluida en el contrato de trabajo según la cual el trabajador consiente la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, para el desarrollo de la actividad de telemarketing, ya que la restricción del derecho fundamental viene impuesta por la naturaleza de las tareas contratadas y el consentimiento está implícito en el objeto del contrato.
Son nulas las grabaciones obtenidas por el sistema de videovigilancia instalado en la empresa señalizado únicamente por un cartel informador de la presencia de cámaras, sin informar a los trabajadores de su instalación ni de la finalidad sancionadora con la que pueden ser utilizadas sus imágenes. No obstante, si los hechos pueden acreditarse por otro medio de prueba como es la testifical, el proceso puede seguir adelante e incluso declarar la procedencia de la sanción, en este caso, el despido.
Se amplía la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, estableciéndose un régimen transitorio para su elaboración y se crean nuevas obligaciones con respecto al diagnóstico previo y el registro.
Es nulo el proyecto de control de la actividad laboral que supone la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la instalación de la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral.