Deuda subordinada .Deber de información y daño indemnizable
La indemnización por daños y perjuicios se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida.
La indemnización por daños y perjuicios se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida.
El conocimiento equivocado, por falta de información exigible a la entidad financiera, sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
Se completa, a nivel reglamentario, la incorporación al ordenamiento español de la normativa europea conocida como MIFID II de protección de los inversores.
Se adapta la norma a distintos reglamentos europeos recientes cuya entrada en vigor y aplicación efectiva ya se ha producido.
Se modifica la LMV como consecuencia de la trasposición de la normativa europea relativa a los mercados de instrumentos financieros.
No procede la nulidad en supuestos en los que la entidad bancaria cumple los requisitos de información, en este caso, mediante la entrega al cliente de un documento denominado «Producto Rojo» en el que se resaltan, de modo sencillo y directo, los riesgos del producto.
La CNMV establece la inclusión de determinadas advertencias, dentro de la información que se entregue a los clientes minoristas, con carácter previo a la adquisición de instrumentos financieros en relación con su elevado grado de complejidad, su admisibilidad para la recapitalización interna o la existencia de una diferencia significativa respecto al valor actual.
La CNMV establece la inclusión de determinadas advertencias, dentro de la información que se entregue a los clientes minoristas, con carácter previo a la adquisición de instrumentos financieros en relación con su elevado grado de complejidad, su admisibilidad para la recapitalización interna o la existencia de una diferencia significativa respecto al valor actual.
Alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos.
El incumplimiento del deber de información al cliente sobre el riesgo económico en caso de que los intereses fueran inferior al Euribor y sobre los costes de cancelación es lo que propicia un error en la prestación del consentimiento prestado por el cliente, convirtiendo en nulo el contrato.
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