La actuación de una sociedad de responsabilidad limitada en un ámbito mercantil no debe ofrecer dudas en cuanto a su ánimo de lucro, porque por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume.
La instalación de un negocio de bar, no se puede considerar una operación de consumo, con independencia de que la prestataria tuviera, además, otra actividad profesional distinta.
Se introducen modificaciones en RDLeg 1/2007 respecto de la Nulidad de las cláusulas abusivas.
Esta regla no es rígida ni absoluta, y si de los términos del contrato cabe deducir conclusiones suficientes que disipen la posible oscuridad que presenten puede no aplicarse esta regla de interpretación.
Se introducen modificaciones en la L 7/1988, sobre Condiciones generales de la Contratación, respecto del Registro de Condiciones Generales. .
Se introducen modificaciones en la L 7/1988, sobre Condiciones generales de la Contratación, respecto de los requisitos de incorporación de las cláusulas generales. .
Se denuncia la infracción de los art.82.1 y 86.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y «los requisitos de claridad» exigidos por el art.5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y art.80.1.a) de la LGDCU.
Se reitera la jurisprudencia respecto al control de incorporación de las condiciones generales en contratos suscritos con independencia de que el adquiriente sea consumidor o profesional.
Se ha introducido una Disposición Adicional única en la LGDCU, por la que se establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
La inclusión de una cláusula suelo en un apartado individualizado del contrato, cuyo texto se encuentra resaltado en negrita y subrayado, pueden servir para considerar superado el control de incorporación de la cláusula suelo, pero no el control de transparencia.