No cabe plantear conflicto colectivo en aquellos casos en los que existen derechos individuales de los trabajadores que merecen protección judicial, debiendo acudirse al procedimiento ordinario a través de demandas individuales o plurales
La modalidad procesal adecuada para la declaración de nulidad de un acuerdo extraestatutario es la de conflicto colectivo. Por otra parte, se considera ilegal una doble escala salarial en virtud de la cual se establece un sistema retributivo diferente en atención a la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa, sin que la diferencia retributiva sea proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada por unos o por otros dentro del ámbito de un mismo convenio.
El proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado, por lo general, para solucionar las controversias relacionadas con la cesión ilegal de trabajadores, ya que sería necesaria una valoración de hechos singulares en relación con las condiciones específicas en las que se realiza la prestación de trabajo en cada caso.
Sin datos para considerar la ineficacia del pacto, ni las adhesiones individualizadas de los trabajadores afectados, no es suficiente para habilitar el procedimiento de conflicto colectivo el desacuerdo de uno solo de los trabajadores.
El procedimiento de conflictos colectivos es el adecuado para reclamar una mejora del crédito horario sindical, pues los que está en juego es el beneficio otorgado al sindicato, con independencia de cual fuera el trabajador posteriormente designado por éste para desempeñar su función de representación.
Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.