El concepto de «productos alimenticios para consumo humano» comprende todos aquellos productos, transformados o no, que suministran nutrientes al organismo humano y que se ingieren a fin de suministrar dichos nutrientes.
La prestación del servicio de asesoramiento y formación gratuitos no se considera que satisface necesidades privadas de una entidad cuando su finalidad consiste, en última instancia, en la provisión de un servicio que sirve primordialmente a los fines de la misma, estando por tanto al margen del supuesto de autoconsumo.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 49. Marzo 2011 Antonio Victoria Sánchez Licenciado en Derecho El presente artículo, así como cualesquiera opiniones o puntos de vista contenidos en él, son puramente personales del autor y no reflejan ni comprometen, por […]
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