Las prórrogas de 6 meses otorgadas a la validez de los certificados preceptivos para el sector marítimo-pesquero, con motivo del COVID-19 se rescinden, limitando, desde el 29-9-2020, su validez con carácter general hasta el 31-12-2020, salvo en el caso de certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo que se consideran prorrogados hasta el 31-10-2020.
Desde el 23-4-2020, están en vigor una serie de nuevas medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
El protocolo intenta facilitar el pago directo de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones. Por un lado se permiten las transferencias directas al destinatario final, se pide que solo se exijan los pagos imprescindibles como las deudas laborales a favor de los trabajadores. Por otro lado, se facilita la actuación de los letrados de la Administración de Justicia y su sustitución si no pudieran realizar los pagos por diferentes motivos.
Aquellas entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden prorrogar la vigencia de los mismos mientras dure el estado de alarma.
Al haberse advertido un error en el precepto de la LITP modificado con motivo de la medida adoptada en el ITP y AJD a consecuencia del coronavirus, relativa a la exención aplicable a la novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios, en el BOE 25-3-20 se ha publicado la subsanación para que sea corregido, indicándose que el precepto aprobado al efecto es la
LITP art.45.I.B.28
(y no la LITP art.45.I.B.23, como erróneamente fue publicado). En cuanto al contenido del beneficio fiscal aprobado, no ha sufrido modificación alguna.
Desde el 19-3-2020, están en vigor una serie de medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
Desde las 00:00 h del 23-3-2020 y con una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, el Ministerio del Interior, considerando el estado de alarma e intentando evitar el contagio del COVID-19, recoge los criterios que permiten restricciones temporales de entrada en España por razones de orden público o salud pública que pueden afectar a titulares del derecho a la libre circulación. Estas limitaciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra, ni en el puesto de control con Gibraltar. Se cierran los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.
Con motivo del estado de alerta asociado al coronavirus se restringe el acceso a España por las fronteras terrestres a determinadas personas, también nacionales de otros Estados miembros.
Con motivo de las medias adoptadas por el estado de alarma, entre otras, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
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