Incumplimiento de opción de compra por el concedente
El incumplimiento del contrato de compra por el concedente puede dar lugar a la resolución contractual cuando no sea posible el cumplimiento forzoso.
El incumplimiento del contrato de compra por el concedente puede dar lugar a la resolución contractual cuando no sea posible el cumplimiento forzoso.
Se han aprobado dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo: la Ley de régimen jurídico del Sector público y la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, la última de las cuales deroga la LRJPAC con efecto 1-1-2016.
No procede la reclamación de comisiones derivadas del contrato de mediación inmobiliaria al haber colaborado el mediador con los compradores en la resolución de los contratos de compraventa en los que había intermediado.
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