El importe de los planes de incentivos exigible en el momento de terminación de la relación laboral por resolución contractual no está sujeto a la limitación a la deducibilidad prevista para indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
Se ha modificado la normativa comunitaria para regular en mayor detalle las asimetrías híbridas.
La novación modificativa de un préstamo participativo entre entidades de un grupo mercantil no tiene incidencia en la tributación de los intereses.
La DGT considera que con la vigente LIS los gastos derivados de los intereses de demora sí son deducibles. También los de indemnizaciones para compensar daños, que no tienen condición sancionadora.
La AEAT se pronuncia sobre la deducibilidad de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación.
En contra de los últimos pronunciamientos judiciales, la DGT considera que los intereses de demora son deducibles en el IS.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, no pueden deducir fiscalmente las rentas negativas que procedan del extranjero, con independencia de que opten o no por el régimen de exención.
Desde el 1-1-2013 no son deducibles las indemnizaciones por despido o cese del trabajador o por extinción de la relación mercantil de administradores que excedan del millón de euros o, de ser superior, del importe exento previsto en la normativa del IRPF.
Los gastos conveniente para la gestión de la empresa se consideran un elemento promocional de su actividad, por lo que son deducibles.