Durante el estado de alarma actual asociado a la crisis sanitaria del COVID-19 es compatible la pensión de jubilación que perciben los sanitarios con su nombramiento como personal estatutario. Esta compatibilidad tiene las mismas características que la existente durante el inicial estado de alarma en 2020.
Por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 se nombró como personal estatutario a sanitarios jubilados garantizándoles la compatibilidad con las pensiones de jubilación contributiva de cualquier modalidad que vinieran percibiendo, incluyendo, en su caso, el complemento a mínimos que estuvieran percibiendo. Mantienen la consideración de jubilados a todos los efectos. La pensión es compatible también con las prestaciones de IT que puedan generar. Estableciéndose reglas especiales para el caso que sean declarados en incapacidad permanente, que se considerará por AT, o fallecieran con ocasión o por consecuencia de su reincorporación.