Causa de la calificación del concurso como culpable
Cuando la sentencia declare el concurso culpable debe expresarse la causa o causas en que se fundamente la calificación.
Cuando la sentencia declare el concurso culpable debe expresarse la causa o causas en que se fundamente la calificación.
Se presume culpable el concurso cuando, después de transcurrido más de un año desde la aprobación del convenio, la concursada no haya retomado la actividad a la que se dedicaba y tampoco haya hecho frente a pago alguno de las deudas pendientes.
Para calificar el concurso como culpable, cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio, debe quedar acreditado que dicho incumplimiento se debe a la acción u omisión realizada durante la fase de cumplimiento de convenio e imputable a alguna de las personas afectadas por la calificación. La falta de llevanza de la contabilidad o la falta de presentación de las cuentas anuales no determinan «per se» el incumplimiento del convenio.
En la reapertura de la calificación se permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria.
Legitimación de la sociedad concursada para recurrir la calificación del concurso como culpable.
La Tesorería General de la Seguridad Social está legitimada, como parte, para recurrir en apelación la sentencia de calificación del concurso, dado su interés legítimo en la cuestión.
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