Concurso culpable
Presunción iuris tantum de culpabilidad del concurso en caso de retraso en solicitarlo. Carga de la prueba.
Presunción iuris tantum de culpabilidad del concurso en caso de retraso en solicitarlo. Carga de la prueba.
Presunción iuris et de iure de culpabilidad del concurso en caso de incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad (LCon art.164.2).
El fraude exigible para la calificación del concurso como culpable por la salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor no exige un propósito de dañar o perjudicar, pero sí una conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio. Tal supuesto concurre cuando el administrador y socio único aplica un activo social para cancelar una deuda personal.
Nueva presunción de dolo o culpa grave del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización de créditos previsto en el marco de una operación de refinanciación.
La calificación del concurso en este supuesto es ajena a la producción del resultado así como a la intención con que se realice.
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