Irretroactividad de la reforma del 2014 en materia de responsabilidad concursal

Sólo a partir a partir del 9-3-2014 es necesario que el tribunal establezca una relación de causalidad entre los hechos determinantes de la calificación del concurso como culpable y la generación o agravación de la insolvencia para justificar la condena a la cobertura del déficit concursal.