Entre otros beneficios fiscales, se incluye la exención anteriormente contemplada en la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria (NF Gipuzkoa 7/1988), que por razones de sistemática normativa se traslada a la regulación del ITP y AJD al que afecta.
Ante la evolución del COVID-19, se suspenden los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos.
Se restablecen las exenciones subjetivas aplicables a las entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria.
Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.