Se modifica, entre otras cuestiones, todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera
La interpretación de los Acuerdos de Interés Profesional y demás acuerdos laborales debe realizarse con arreglo a los criterios de interpretación de los convenios colectivos porque gozan de similar naturaleza.
A partir del 10-10-2015, se incluyen entre las causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en:– la adopción o el acogimiento, y ;– el riesgo durante el embarazo y el riesgo […]
A partir del 10-10-2015, la prohibición de tener a su cargo el TRADE trabajadores por cuenta ajena, no va de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se va a permitir la contratación de un único trabajador: […]
Para fijar la indemnización por la extinción del contrato de TRADE, cuando esta no está fijada en contrato individual ni en acuerdo de interés profesional, existe un amplio margen jurisdiccional, pudiéndose poner como punto de comparación lo previsto en la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en la especial de empleados del hogar, en que se permite el desistimiento unilateral del empleador y se fija la indemnización máxima en seis mensualidades de salario.
No se considera causa que justifique la extinción del contrato de TRADE la declaración de concurso de acreedores del cliente ni el cese de la actividad, no previstas legalmente ni recogidas en el contrato con el TRADE, cuando además no ha habido preaviso, por lo que procede la indemnización de daños y perjuicios a favor del autónomo dependiente.
No se considera causa que justifique la extinción del contrato de TRADE la declaración de concurso de acreedores del cliente ni el cese de la actividad, no previstas legalmente ni recogidas en el contrato con el TRADE, cuando además no ha habido preaviso, por lo que procede la indemnización de daños y perjuicios a favor del autónomo dependiente.
La formalización por escrito del contrato de TRADE no es un requisito constitutivo sino declarativo, es decir meramente ad probationem, por lo que su ausencia no determina la incompetencia del orden jurisdiccional social para entender de los litigios suscitados entre las partes de dicha relación jurídica.
El Estatuto del Trabajo Autónomo no califica como contratos TRADE los contratos civiles o mercantiles suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, sino que, expresamente precisa que tales contratos tienen que ser adaptados en los plazos que en ella se establece, por lo que la jurisdicción social no es competente en tanto no se produzca dicha adaptación.