Se establece el sometimiento de las entidades de gestión al régimen de contratación y rotación de auditores de la LAC. Se especifican las cuestiones a revisar anualmente por los auditores y se establece la obligación de emitir un informe en el que se ponga de manifiesto el resultado de esa revisión.
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
Se establece la aplicación del procedimiento de presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC
Se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas, que sustituye al modelo de tasa por emisión de informes
Si una entidad formula y publica cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, la auditoría de cuentas se considera como una auditoría obligatoria, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. La publicación de las cuentas consolidadas debe entenderse referida al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
Se establece la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades reaseguradoras y se mantiene la obligación de someter a auditoría las cuentas sociales de un determinado ejercicio de las mutuas a prima fija si los mutualistas lo solicitan
A partir del 4-10-2015, se establecen las siguientes modificaciones en relación a las Entidades consideradas de Interés Público: 1. Se incluyen como Entidades de Interés Público a las fundaciones bancarias y a las entidades emisoras de valores admitidos a negociación […]
EL ICAC aclara cómo debe aplicarse el régimen transitorio establecido en el vigente RAC respecto del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.