El juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación.
Aunque el concepto de grupo de sociedades está limitado a la relación jerárquica dominante-dominada, las previsiones de la Ley Concursal relativas al grupo de sociedades son también aplicables cuando las sociedades involucradas son todas ellas filiales o dominadas.
No procede celebrar la vista cuando no existe controversia sobre los hechos.
Una vez abierta la fase de liquidación, la TGSS no puede, para satisfacer un crédito contra la masa, embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa.
La presunción de que el centro de intereses de la persona jurídica se halla en el lugar del domicilio social no se desvirtúa por el hecho de que el patrimonio social se encuentre en otra localidad.
El juez competente para conocer del concurso voluntario de tres personas físicas, relacionadas por vínculo familiar, es el del lugar donde reside el deudor con mayor pasivo, dado que no existe ningún otro indicio de que gestione sus intereses principales, de modo principal y reconocible por terceros, en otra localidad.
El centro de intereses principales de la sociedad deudora es el lugar donde se encuentra su centro de trabajo y donde residen sus trabajadores, no el lugar del domicilio de uno de sus administradores.
No basta para alterar la presunción aplicable a los deudores personas jurídicas de que su centro de intereses principales está ubicado en el lugar del domicilio social, con demostrar que el administrador tiene su domicilio en otra localidad.
La decisión de acumulación de concursos es facultativa para el juez, por lo que el solicitante ha de acreditar convenientemente la conveniencia u oportunidad de dicha acumulación, no siendo suficiente con una genérica afirmación de que la acumulación es necesaria.
El juez del concurso deja de ser competente para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia patrimonial del deudor desde que recae sentencia firme de aprobación del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la liquidación.