Junta general: legitimación del socio en caso de legado de acciones

El legatario de acciones (o participaciones sociales) adquiere la propiedad de las mismas desde el fallecimiento del testador, pero no puede obtener la cosa legada por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero (o en su caso al albacea). En este caso concreto se desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta por el legatario por no haber sido convocado a junta general, pero no por su falta de posesión de las acciones legadas (ya que el heredero no se las había entregado), sino porque, en otro procedimiento judicial, se privó a dicho legatario de sus derechos sucesorios.

Junta general: legitimación en caso de herencia yacente

El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.