Es necesario algo más que el silencio o la recepción de las llaves por el arrendador, para considerar aceptada la resolución unilateral del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Cabe aplicar la cláusula penal por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de local aunque el mismo hubiera sido arrendado inmediatamente a un tercero.
La posibilidad de revisión de un contrato, con aplicación del principio general de la cláusula «rebus sic stantibus», exige los requisitos de alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, producida por un riesgo imprevisible y la subsidiariedad por no caber otro remedio.