Prestaciones accesorias: determinación precisa de su contenido
En el caso de que la prestación accesoria a cargo de un socio sea retribuida, debe determinarse claramente los beneficios que recibirá o las bases o criterios para su determinación.
En el caso de que la prestación accesoria a cargo de un socio sea retribuida, debe determinarse claramente los beneficios que recibirá o las bases o criterios para su determinación.
Se puede acordar una prestación accesoria a cargo del socio consistente en la prohibición de competencia frente a la sociedad, retribuyéndose la misma mediante la atribución de un dividendo privilegiado.
La exención en el IGIC por los servicios de guarda y custodia de niños también alcanza, desde el 1-1-2015, a la atención de los niños en los centros docentes. Asimismo, se introducen diversas modificaciones en las exenciones de los servicios prestados por instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Julio 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL AUTOCONTRATO 1. Introducción En los últimos tiempos está alcanzando gran relevancia […]
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