Simplificación del procedimiento de resolucion de aplazamiento de cotizaciones, se fija un criterio homogéneo para su amortización y se establece el efecto de la solicitud hasta la resolucion del procedimiento.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar un aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social con un interés inferior al previsto para los aplazamientos reconocidos en condiciones normales.
Se habilita a la TGSS a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de 6 meses sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. La TGSS puede otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Para ello deberán solicitarla y cumplir los requisitos y condiciones que se establecerán mediante OM del MISSM.
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.
Con motivo de las medias adoptadas por el estado de alarma, entre otras, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
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