Administradores: cómputo de la duración del cargo en caso de cese ilícito
Dentro del límite de seis años para la duración del cargo de administrador de una SA (LSC art.221.2), los estatutos pueden fijar la duración por años, meses, semanas o días. Cuando, como es lo habitual, el nombramiento se realiza por años, su cómputo se efectúa de fecha a fecha. En el caso de que la junta cese a los administradores antes de que transcurra el plazo para el que fueron nombrados y ese cese sea posteriormente declarado nulo por el juez, los días transcurridos entre el cese ilícito y su declaración judicial de nulidad no se descuentan del cómputo, por lo que esos días se computan a efectos de determinar la duración y caducidad del cargo.