Aunque exista maltrato, las parejas de hecho deben convivir los 5 años anteriores al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad porque solo se contempla para parejas de hecho actuales pero no para parejas de hecho históricas. No se aplica analógicamente la regulación prevista para parejas con vínculo matrimonial.
La prueba para acreditar la situación de violencia de género al tiempo de la separación matrimonial, a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad, debe ser interpretada con perspectiva de género, de una manera flexible valorando los indicios aportados y el contexto en el que se producen.
La prueba para acreditar la situación de violencia de género al tiempo de la separación matrimonial, a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad, debe ser interpretada con perspectiva de género, de una manera flexible valorando los indicios aportados y el contexto en el que se producen.
La cónyuge divorciada del causante y víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque no se hubiera fijado pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, y con independencia de que hubiere constituido posteriormente una pareja de hecho con su anterior esposo.