Nuevos efectos de la calificación del despido como improcedente tanto respecto de la indemnización como de los salarios de trámite

Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido: tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación. Respecto de la primera variable, la indemnización, se reduce su cuantía (a 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades), equiparándose a la establecida para el despido objetivo de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, modalidad que desaparece desde dicha fecha (nº 3150 Memento Social 2011). No obstante, para el cálculo de la indemnización se permite respecto de los contratos formalizados antes del 12-2-2012 la atribución de 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades para los períodos de servicios previos a esa misma fecha. En este último caso la indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad, manteniéndose el tope de 42 mensualidades previo a la reforma. Este mismo sistema, de cálculo en dos tramos, es el que se ha de emplear para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente de los trabajadores que hubieran formalizado antes del 12-2-2012 un contrato para el fomento de la contratación indefinida. En segundo lugar, respecto de los salarios de tramitación se reservan exclusivamente para cuando se produzca la opción por la readmisión. En caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión. Estos cambios en la norma material han supuesto la desaparición del denominado “despido express” o reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido y han obligado a modificar en consonancia la norma procesal social.