Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Con efectos a partir del 17-1-2015, se modifica el alcance y contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas que deben presentar los notarios en esta Comunidad Autónoma, y se permite la presentación y el pago por vía telemática de las autoliquidaciones del impuesto en la modalidad de donaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se establecen para el año 2015 las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Se introducen diversas novedades en materia de disciplina urbanística y medioambiental, que afectan, entre otras materias, al régimen sancionador urbanístico.
Con efectos desde el 1-1-2015, se han publicado las entidades a las que se concede la delegación de la gestión censal o de la inspección del IAE, así como aquellas otras que han renunciado a dicha competencia, o a las que se les ha revocado la delegación.
Con efectos desde el 1-1-2015, se han publicado las entidades a las que se concede la delegación de la gestión censal o de la inspección del IAE, así como aquellas otras que han renunciado a dicha competencia, o a las que se les ha revocado la delegación.