Bizkaia: gestión del impuesto en el IAE
Se modernizan las herramientas de acceso a la matrícula del IAE en Bizkaia
Se modernizan las herramientas de acceso a la matrícula del IAE en Bizkaia
El préstamo hipotecario concedido para la adquisición de una vivienda a la SAREB, en su modalidad AJD, no puede quedar exento por analogía.
La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención del IIVTNU para la dación en pago.
Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.
En la transmisión de las acciones de una entidad que posee en su activo inmuebles que se encuentran arrendados, debe entenderse que se encuentran afectos a una actividad empresarial, sin que el hecho de que los contratos de arrendamiento hubieran expirado determine automáticamente una desafectación de los mismos. Por tanto, no será de aplicación la excepción a la exención en la LIVA y, en consecuencia, la transmisión de valores de la entidad quedará exenta del impuesto al que está sujeta.
El préstamo hipotecario concedido para la adquisición de una vivienda a la SAREB, en su modalidad AJD, no puede quedar exento por analogía.
Se han aprobado los modelos de declaración, formas de presentación y plazos de pago correspondientes al IRPF y al IP para el período impositivo 2015
El cumplimiento del requisito de insuficiencia de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipoteca, se refiere al momento del procedimiento judicial o extrajudicial en que el deudor puede evitar la enajenación de la vivienda mediante el pago de las cantidades adeudadas del préstamo o crédito hipotecario. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención.
Se han aprobado en Bizkaia los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP para el período impositivo 2015.
Los servicios relativos al abono dividendos y a la custodia y administración de valores estarán sujetos y no exentos del Impuesto.
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