Revocación ante la existencia de un doble pago incompatible, por IVA y por ITP
Procede la revocación, aunque la Administración no haya siquiera acordado la iniciación del procedimiento, ante la improcedencia de una liquidación practicada por una Comunidad Autónoma que provoca una doble tributación en relación al mismo negocio jurídico, que además es fruto de la, en ocasiones, compleja regulación y delimitación de figuras impositivas, más común entre IVA e ITP, en el que intervienen además distintas Administraciones.