Desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
El pago de una cantidad fija mensual de forma independiente y sin referencia a desplazamientos concretos y justificados, se considera una parte más de la retribución o del salario, plenamente sujeto al IRPF y sin que pueda considerarse como dieta, pues en modo alguno queda acreditada la necesaria naturaleza indemnizatoria de la prestación percibida.
Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.
Se modifican los modelos 210, 211, 213 y 296 con el objetivo de simplificar y mejorar sus procedimientos de presentación, y equipararlos con los de otras obligaciones tributarias.