Reducción de las rentas procedetnes de determinados activos intangibles

Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica el régimen fiscal correspondiente a las rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.

Exención por la venta de participaciones en entidad extranjera

Si la entidad participada realiza una actividad productiva, el hecho de que toda la producción se exporte a España no influye en la aplicación del régimen de exención.

Exención por doble imposición internacional de rendimientos procedentes de acciones preferentes

Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.

Exención por doble imposición internacional de rendimientos procedentes de acciones preferentes

Los rendimientos de un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada se califican como intereses fiscalmente deducibles en la pagadora, no dan derecho a aplicar el régimen de exención al no existir doble imposición.

Tipo de gravamen análogo al español y exención de rentas procedentes de establecimientos permanentes

Aunque el tipo de gravamen aplicable sea del 25%, si no existe convenio para evitar la doble imposición con el país donde radique el establecimiento permanente se considera que no existe un tipo de gravamen análogo al español cuando hay una exención total durante unos años. En los siguientes años, en los que existe una exención parcial, sí se considera que existe dicho tipo de gravamen análogo.

Exención parcial aplicable a la transmisión de inmuebles

Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, la cual recoge el contenido del RDL 18/2012, que la presente Ley deroga).

Nuevo gravamen especial para rentas de fuente extranjera

Con efectos exclusivos desde el 15-7-2012 al 30-11-2012 se establece la posibilidad de no integrar en la base imponible los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de determinadas participaciones en entidades no residentes en las que se posea una participación mínima del 5%, si se someten a un gravamen especial.