Bizkaia: se adecúa el IIVTNU a lo dispuesto jurisprudencialmente sobre la normativa de los otros dos territorios forales

Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. País Vasco

Régimen del impuesto: concepto y determinación de los valores diferenciando los casos en los que exista o no incremento del valor del terreno. Régimen transitorio.