Obligaciones de documentación para operaciones entre socio y sociedad

Si el valor de mercado de la contraprestación no supera el importe de 250.000 euros, la entidad está eximida de las obligaciones de documentación, siendo de aplicación, en operaciones societarias (ampliación de capital, reparto de dividendos), el principio de especialidad de la LIS art.15.2.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Marzo-septiembre 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 56. Octubre 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y […]