Dictámenes de peritos de la Administración en Aragón

En los procedimientos de comprobación de valor en esta comunidad autónoma, se aprueban las Normas Técnicas de Valoración a tener en cuenta por los peritos en la elaboración de sus dictámenes a efectos de determinar el valor real de determinados bienes inmuebles.

Base imponible del IIVTNU

A efectos de determinar el valor del terreno en el momento del devengo, no cabe utilizar al valor erróneo asignado por el Catastro, sino que debe prevalecer la realidad inmobiliaria y estarse al valor determinado, con posterioridad, por la Gerencia del Catastro tras la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias.

IBI: impugnación de las ponencias de valores

El TEAC cambia de criterio admitiendo, de nuevo, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.

Valoración de las acciones no cotizadas de la empresa familiar

No existe un método de valoración preceptivo para la Administración para determinar el valor de las acciones no cotizadas en la adquisición de empresa familiar a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD.

IP. Valoración de los bienes inmuebles

A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.

IP. Valoración de los bienes inmuebles

A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.

Valoración de los bienes inmuebles

No es posible valorar el mismo inmueble, una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte por el comprobado. La valoración del mismo inmueble ha de hacerse sobre la totalidad del mismo, por el mayor de los tres valores citados.