Se establecen normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Se determinan las donaciones y legados, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural.
Se determinan los medios de comprobación aplicables en el territorio de esta CA en cuanto a la determinación del valor de este tipo de inmuebles a efectos del ITP y AJD e ISD.
Se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos radicados en este territorio, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
Con efectos a partir del 14-7-2018, en materia de Normas Técnicas de Valoración Catastral correspondientes a bienes inmuebles de características especiales (BICES), se modifican los coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos.
No es posible la comprobación del valor de un inmueble cuando el obligado tributario lo ha calculado atendiendo a los criterios publicados por esa misma Administración a efectos del ISD e ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.