A efectos de alcanzar la cuantía mínima exigible para el acceso al recurso de suplicación en el supuesto de reclamación de gran invalidez, se tiene en cuenta la diferencia entre la prestación reconocida y la reclamada, sin que quepa excluir del cálculo a realizar el complemento por gran invalidez.
Se publica el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y Paraguay. Aunque se aplica desde el 1-12-2016, tiene efectos desde el 1-3-2006, fecha de entrada en vigor del Convenio cuya aplicación favorece.
La fecha a tener en cuenta, en orden a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido el de la cuantificación de la nueva pensión, es aquella en que pone fin al expediente administrativo.
La pensión pagada por Holanda a una persona física residente fiscal en España por su trabajo en una empresa privada en Holanda no se puede someter a imposición en dicho país, y resulta sujeta y exenta del IRPF en España, siempre que la incapacidad reconocida pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez y que la entidad pagadora se considere sustitutoria de la Seguridad Social española.
La doctrina unificada del TS sobre la unidad esencial del vínculo laboral no es de aplicación cuando se trata de una relación laboral de carácter fijo discontinuo o a tiempo parcial mediante trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas.
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora e igualdad de mujeres y hombre para el acceso a la participación en las empresas
Se introduce una disposición adicional encaminada a facilitar la acreditación de la condición de las personas discapacitadas y de su grado de discapacidad, con el añadido de que también se consideran afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65% las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.