Nueva Ley de sociedades cooperativas de Extremadura
Se aprueba la nueva Ley de sociedades cooperativas de Extremadura
Se aprueba la nueva Ley de sociedades cooperativas de Extremadura
Incluso en el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, no habiendo distinción legal entre diferentes tipos de vacaciones, cuando una IT coincide con las vacaciones fijadas obligatoriamente en un periodo concreto, Navidad en este caso, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas tras el alta y durante el siguiente año natural.
El importe a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de la retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga. Sin embargo, no se descuentala retribución correspondiente a los días de vacaciones ni a los festivos, salvo que se integren dentro del periodo de huelga.
Es nulo por discriminatorio el acuerdo que establece el cese el 30 de junio de los funcionarios docentes interinos en centros no universitarios nombrados al principio del curso escolar, ya que las consideraciones de índole presupuestaria y de control de déficit no son razones objetivas que justifiquen esta diferencia de trato con respecto a los funcionarios de carrera.
No cabe calcular el salario/hora que corresponde a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones-, ya que no son parámetros equivalentes.
Despido disciplinario procedente de la trabajadora que marchó de vacaciones pese a la negativa empresarial, notificada convenientemente y que circunscribía su disfrute a los períodos estivales, amparándose en una autorización previa que quedó luego desvirtuada. La negativa al disfrute en dichas fechas, podría haber sido impugnada por la trabajadora, si la consideraba no ajustada a derecho, pero no es posible su desobediencia unilateral.
Despido disciplinario procedente de la trabajadora que marchó de vacaciones pese a la negativa empresarial, notificada convenientemente y que circunscribía su disfrute a los períodos estivales, amparándose en una autorización previa que quedó luego desvirtuada. La negativa al disfrute en dichas fechas, podría haber sido impugnada por la trabajadora, si la consideraba no ajustada a derecho, pero no es posible su desobediencia unilateral.
Despido disciplinario procedente de la trabajadora que marchó de vacaciones pese a la negativa empresarial, notificada convenientemente y que circunscribía su disfrute a los períodos estivales, amparándose en una autorización previa que quedó luego desvirtuada. La negativa al disfrute en dichas fechas, podría haber sido impugnada por la trabajadora, si la consideraba no ajustada a derecho, pero no es posible su desobediencia unilateral.
Las dietas establecidas en el convenio colectivo para compensar al personal que trabaja a turnos no se incluyen en la remuneración de las vacaciones, aunque se perciban habitualmente.
Cuando la principal reivindicación de la huelga es la igualdad real entre mujeres y hombres en el mundo laboral, la sustitución de una mujer por un hombre constituye indicio suficiente de la vulneración del derecho, al impedirse visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres en sus puestos de trabajo, que es el fin legítimo de la huelga.
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