Parques eólicos. Galicia
Novedades urbanísticas en materia de parques eólicos.
Novedades urbanísticas en materia de parques eólicos.
Precisiones para la clasificación de suelo urbano consolidado y no consolidado. Se incluyen en el suelo urbano consolidado los terrenos respecto de los cuales se prevea el mantenimiento, sin incremento, del aprovechamiento objetivo preexistente y los que adquieran la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento al haber sido completadas y recibidas por el ayuntamiento las obras de urbanización. En el caso de suelo urbano no consolidado se prevé la clasificación de terrenos urbanizados a los que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, sin que sea necesario que esta determinación deba realizarse ajustándose al asignado por el planeamiento, siempre que existan las dotaciones correspondientes al mismo. Se regula también el régimen de los deberes de los propietarios en relación con la vinculación de los terrenos y las cesiones de los mismos.
Clasificación de los aprovechamientos urbanísticos e incorporación, como novedad, del aprovechamiento objetivo preexistente.
Aprobación de norma que refunda la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra .
Aprobación de norma que refunda la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra .
Difusión de la información urbanística y medioambiental a través del portal de transparencia de la Generalitat Valenciana.
Regulación urbanística de la caza a través del plan andaluz de caza y de los planes de áreas y técnicos.
Atribución de competencias a los órganos administrativos.
Enumeración de consejerías competentes en Andalucía. No hay modificación de competencias.
Las actuaciones de exploración e investigación previas al inicio de las actividades mineras se declaran territorial y urbanísticamente compatibles, por lo que pasan a estar permitidas en el suelo y el subsuelo con independencia de su clasificación. Se regula la autorización de actividades mineras en subsuelo rústico e instalaciones accesorias.
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