Novedades en el IRPF de Canarias
Con efectos desde el 1-1-2017, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota autonómica y modificado algunas de las existentes.
Con efectos desde el 1-1-2017, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota autonómica y modificado algunas de las existentes.
Se adecúa el Concierto Económico con la CAPV a las novedades introducidas en el ordenamiento tributario desde la modificación operada en 2014
Se han mejorado los beneficios fiscales aplicables en el caso de la tributación por las herencias en esta Comunidad Autónoma, afectando principalmente a los herederos directos, así como a las personas con discapacidad.
Se adapta la normativa tributaria navarra a las diversas modificaciones introducidas en el IVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2017 se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales, para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento, se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).