ISD. Tasación pericial contradictoria

La comparación entre dos valores, el determinado por el perito de la Administración y el resultante de la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, debe estar referida necesariamente al valor los bienes y derechos transmitidos e incluidos en la declaración del impuesto; es decir, la comparación de valores se limita a la parte del bien que forma parte del caudal relicto.