Desde el 1-1-2015, se suprime el requisito de la residencia habitual en esta Comunidad Autónoma a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.