Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos de inversión exigidos a estas sociedades, igualando el plazo de arrendamiento de los inmuebles promovidos por la entidad al del resto de inmuebles, a la vez que se suprime el requisito relativo a la diversificación de las inversiones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos de inversión exigidos a estas sociedades, igualando el plazo de arrendamiento de los inmuebles promovidos por la entidad al del resto de inmuebles, a la vez que se suprime el requisito relativo a la diversificación de las inversiones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos de inversión exigidos a estas sociedades, igualando el plazo de arrendamiento de los inmuebles promovidos por la entidad al del resto de inmuebles, a la vez que se suprime el requisito relativo a la diversificación de las inversiones.
Se ha aprobado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que mantiene la regulación sobre las aportaciones que realicen las entidades de crédito de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 18/2012, que esta Ley deroga.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
La DGT ha emitido un informe para aclarar diversas cuestiones sobre el procedimiento de regularización, destacando los supuestos de fallecimiento del titular de los bienes y de presentación por el titular real cuando hay varias entidades interpuestas.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales regula, con efectos desde 1-7-2012, las exenciones de las operaciones inmobiliarias en Canarias, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA.