Reforma IS: regímenes tributarios especiales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.

Impuesto sobre sociedades. Imputación temporal de ingresos y gastos

Inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.

Reforma impuesto sobre sociedades: régimen general

Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.

Impuesto sobre sociedades. Inversión bursátil

Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.

Sociedades civiles con objeto mercantil

Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.

Régimen fiscal de la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Legalidad a nivel comunitario del régimen fiscal aplicable a la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Régimen fiscal de la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Pagos a cuenta por intereses indemnizatorios

Los intereses indemnizatorios derivados de la resolución de un contrato no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.