Transmisión de la cartera de clientes con importe estimado de su valor (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

En la transmisión de una cartera de clientes cuyo importe definitivo se desconoce en el momento de dicha transmisión, se debe calcular la ganancia o pérdida efectuando una estimación de cuál será el precio definitivo del valor de transmisión. Si en ejercicios posteriores la cuantía recibida difiere de la estimación realizada, el contribuyente debe practicar la correspondiente regularización mediante la presentación de una declaración complementaria o, en su caso, mediante la rectificación de la autoliquidación presentada. No obstante, si se cumplen los requisitos para acogerse al método de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado, podrán imputarse las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros.