Competencia de la jurisdicción española para conocer del despido de un tripulante de cabina que tiene su base operativa en España
La jurisdicción española es competente para conocer de la impugnación del despido disciplinario de un tripulante de cabina de pasajeros de Ryanair, extranjero con permiso de residencia y domicilio en España, contratado directamente por Ryanair (aunque inicialmente lo fuera a través de la ETT irlandesa CrewLink). Aunque el trabajador firmó un pacto de sumisión expresa ante los tribunales irlandeses, entiende el TS que, la conexión principal, es con el lugar de desempeño habitual del trabajo que considera ubicado en España. A estos efectos, resulta relevante, al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que el trabajador tuviese su base operativa en el aeropuerto de Girona, durante toda la vigencia de su contrato, al tener los vuelos que realizaba su origen y destino en dicha población.