Los derechos de Seguridad Social de españoles, nacionales EEE y Suiza ante un Brexit sin acuerdo formalizado

Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, y siempre que no se firme antes un instrumento bilateral o multilateral sobre coordinación de Seguridad Social, el Gobierno español ha adoptado una serie de medidas de contingencia respecto de los derechos de Seguridad Social de los españoles, otros nacionales del EEE o Suiza. La vigencia de estas medidas se prevé sólo para un plazo de 21 meses y abordan las siguientes materias. En primer lugar, y en régimen de reciprocidad, la continuidad en la aplicación de la legislación española de Seguridad Social y la determinación de la legislación nacional aplicable a trabajadores a bordo de un buque con pabellón británico. En segundo lugar, se clarifica la situación de receptores de pensiones españolas residentes en Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada. En tercer lugar, se hace referencia a la totalización de períodos cumplidos en Reino Unido a efectos de cálculo o reconocimiento de diferentes prestaciones. En cuarto lugar, se establece la asimilación del disfrute de prestaciones de la seguridad social o de otros ingresos que se reciban en Reino Unido o Gibraltar; también de hechos o acontecimientos ocurridos en tales territorios. Por último, se hace referencia al derecho a desempleo de los ciudadanos comunitarios que trabajan diariamente en Gibraltar y residen en España.

Medidas temporales sobre el derecho de asistencia sanitaria ante un Brexit sin acuerdo formalizado

Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, el Gobierno español ha adoptado, ciertas medidas de contingencia en régimen de reciprocidad, respecto de los derechos de asistencia sanitaria. Estas medidas, que tendrán una duración de 21 meses, se refiere a los titulares de asistencia sanitaria en Reino Unido y que pueden recibir asistencia sanitaria en España a costa del Reino Unido. En segundo lugar, se hace referencia a los abonos que España realizará a favor de Reino Unido por los titulares de asistencia sanitaria española que reciban cobertura allí. En tercer lugar, se confirma que se seguirán usando los sistemas de facturación y reembolso vigentes en los Reglamentos de coordinación comunitarios, estando a cargo de las mismas entidades gestoras que se ocupan de estas cuestiones en la actualidad (INSS e ISM). Finalmente, se sigue admitiendo la expedición de recetas británicas siempre en régimen de reciprocidad.