Legislación de Seguridad Social aplicable a los desplazados: valor de los certificados A1 y requisito de no sustitución

Los tribunales nacionales, al igual que la propia Administración, del Estado de destino están vinculados por los certificados A1 foráneos que no hayan sido invalidados o retirados, siendo irrelevante que la Comisión Administrativa haya resuelto en un dictamen que procedía su retirada. Es posible emitir un A1 con efectos retroactivos, no sólo durante el período de trabajo en cuestión, también incluso una vez que este ha finalizado. Procede una interpretación estricta del requisito de no sustitución, de manera que no puede considerarse desplazado al trabajador enviado a realizar un trabajo que estaba siendo desempeñado por un desplazado de otra empresa.