Prórroga de la exportación de la prestación de desempleo

Es conforme al Derecho de la UE que una Administración nacional de Seguridad Social deniegue por principio, aunque motivadamente, cualquier solicitud de prórroga, a menos que dicha Administración considere que la denegación de la prórroga daría lugar a un resultado no razonable. Así sucede, si el interesado acredita que está inmerso en un proceso de selección que le puede llevar a conseguir un empleo o cuando presenta una declaración de intenciones de un empresario que le ofrece perspectivas reales de contratación en el Estado de exportación de la prórroga.

Legislación de Seguridad Social aplicable a los desplazados: valor de los certificados A1 y requisito de no sustitución

Los tribunales nacionales, al igual que la propia Administración, del Estado de destino están vinculados por los certificados A1 foráneos que no hayan sido invalidados o retirados, siendo irrelevante que la Comisión Administrativa haya resuelto en un dictamen que procedía su retirada. Es posible emitir un A1 con efectos retroactivos, no sólo durante el período de trabajo en cuestión, también incluso una vez que este ha finalizado. Procede una interpretación estricta del requisito de no sustitución, de manera que no puede considerarse desplazado al trabajador enviado a realizar un trabajo que estaba siendo desempeñado por un desplazado de otra empresa.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.