Pensión de jubilación de migrante español en Suiza que suscribió convenio especial de emigrante español con la TGSS

El TJUE considera que no es acorde al Acuerdo CE-Suiza, ni a los Reglamentos de coordinación que el primero permite aplicar, que la norma española de Seguridad Social sólo permita la suscripción de un convenio especial para emigrantes sobre las bases mínimas, si antes de la emigración estos cotizaron por bases superiores, por generarse un trato desfavorable no justificado frente a los sedentarios a la hora del cálculo de su pensión que atenta contra su derecho a la libre circulación. Aplicando tal doctrina, el TSJ falla que el INSS ha de permitir al migrante elegir entre la base reguladora calculada sobre las bases mínimas (conforme al Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo) o la calculada considerando la última base real completa previa a la emigración actualizada con el IPC. Esta segunda opción ha de ir acompañada de la regularización del convenio especial a dicha base de cotización que podrá ser abonada, con descuentos sobre la propia pensión de jubilación, durante un período igual a la duración del propio convenio especial.